Requisitos de Elegibilidad

Para optar a los recursos del BCIE, la instituci贸n financiera intermediaria deber谩 contar con los siguientes requisitos de elegibilidad:


Requisitos Generales

1.- Contar con una opini贸n jur铆dica favorable emitida por el BCIE. Se requiere:

  • Personer铆a jur铆dica
  • Copia autenticada del instrumento legal de formalizaci贸n y cualquier reforma subsiguiente, debidamente registrada.

2.- En caso de Instituciones Financieras No Bancarias (IFNB):

  • m铆nimo tres a帽os de haberse constituido legalmente
  • tres a帽os de operaciones
  • tres a帽os de experiencia crediticia comprobada.

3. Cooperativas:

  • m铆nimo 5 a帽os de constituci贸n, operaci贸n y experiencia crediticia.
  • contar con estados financieros auditados de los 煤ltimos tres ejercicios anuales, dictaminados por auditores externos.

Requisitos Financieros M铆nimos

Para que las instituciones puedan optar a cr茅dito intermediado, el BCIE verificar谩 el cumplimiento de los siguientes requisitos:

REQUISITOS FINANCIEROS MINIMOS
TIPO DE INSTITUCIÓN
INDICADOR
PARAMETRO

Instituciones Financieras No Bancarias (IFNB)

Suficiencia de Capital
Mayor o igual a 16.7%
Cartera Afectada
Menor o igual a 15%
Tasa de Pérdidas
Menor o igual a 10%
Autosuficiencia Financiera
Mayor o igual a 80%
Cooperativas
Solvencia
Mayor o igual a 100%
Nivel de Mora
Menor o igual a 10% de la cartera activa total
Utilidades
En los 2 últimos períodos anuales y en el último período interino.

 

 

Requisitos de Informaci贸n

Si la instituci贸n cumple con los requisitos anteriores, deber谩 proporcionar al BCIE, en forma oportuna y completa, la informaci贸n contenida conforme al 鈥淟istado de Informaci贸n y Documentaci贸n requerida para an谩lisis鈥 que ser谩 proporcionada por la respectiva Gerencia de Pa铆s. Una vez entregado el listado requerido, la instituci贸n es evaluada conforme a la Metodolog铆a de Calificaci贸n aprobada por el BCIE.


Si como resultado de la evaluaci贸n de cr茅dito, el BCIE estima viable la concesi贸n de una facilidad crediticia, se le asigna a la instituci贸n un cupo crediticio revolvente bajo la figura de L铆nea Global de Cr茅dito (LGC), para que pueda disponer oportunamente de recursos de acuerdo a sus necesidades de financiamiento.